sábado, 20 de julio de 2019

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EL ABUSO SEXUAL

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Abuso sexual es una expresión utilizada con diversos alcances, según los países, para referirse genéricamente al acto en perjuicio de la libertad sexual de otra persona. En sentido genérico el "abuso sexual" abarca desde el lenguaje abusivo cotidiano con contenido sexual y otras formas de trato y acoso ofensivas,​ que en muchas ocasiones no son consideradas delitos, pero que pueden ser consideradas como faltas laborales o de convivencia, hasta los casos más graves tipificados como delitos sexuales. La mayoría de los abusadores son hombres, mientras que la mayoría de las víctimas son mujeres.​ Se relaciona con la violencia de género, la violencia doméstica y el maltrato infantil. Una modalidad específica de abuso sexual, es el abuso sexual infantil, que tiene peculiaridades psicológicas debido a la extrema vulnerabilidad, impacto traumático y dificultades para la comunicación de los niños.
Actualmente existe la tendencia a eliminar las clasificaciones y denominaciones tradicionales de los delitos sexuales (violaciónestuprocorrupción de menores), debido a sus implicancias morales, para utilizar un nuevo esquema clasificatorio, con nuevas denominaciones, como "abuso sexual", "ataque sexual", "agresión sexual", u otros equivalentes, que están siendo tipificadas con importantes variaciones según el país.
En algunos casos esta infravaloración está relacionada con que las víctimas no denuncian lo ocurrido, ya sea por falta de información sobre cómo proceder, escepticismo sobre el trato y la efectividad de las autoridades, temor a la repercusión social, o el miedo a posibles represalias por parte de los agresores, ya que en la mitad de los casos son personas conocidas por la víctima (Echeburúa et al., 2009).
Retomando el tema del impacto que tiene la agresión en la víctima, las repercusiones que sufre la víctima se pueden dividir en dos tipos: victimización primaria y secundaria. La victimización primaria engloba el impacto psicológico que tiene la agresión sobre la víctima, mientras que la  victimización secundaria ocurre en la interacción con los diferentes actores sociales como consecuencia de la agresión.
Así, la necesidad de jueces, fiscales y policía de obtener una declaración de la víctima, los reconocimientos médico-ginecológicos y la necesaria obtención de pruebas biológicas por parte de los médicos forenses, y en muchos casos, un cuestionamiento del testimonio de la víctima basado en la constitucional presunción de inocencia del victimario, produce un impacto psicológico en la víctima (Duran, Moya, Megías y Viki, 2010).

Esta problemática está relacionada con los juicios que realizan las personas sobre los incidentes sexuales (Duran, Moya, Megías y Viki, 2010). Algunos ejemplos de creencias erróneas son que la mujer es responsable de la agresión, que disfruta la violencia sexual o que es ella quien debe protegerse de los posibles abusos. Estos juicios sociales también vienen determinados por factores situacionales, como el atuendo de la víctima (Whatley, 2005), la ingesta de alcohol (Abbey et al. 2004) o la relación de la víctima con el agresor.
Esta forma de culpabilización de la víctima estaría respaldada por el sexismo benevolente, un tipo de sexismo que incluye actitudes aparentemente positivas, con el objetivo de proteger a la mujer, ya que se la ve débil y necesitada del cuidado de un hombre, justificando el status quo de inferioridad con respecto al hombre, respetando los roles de género tradicionales (Glick y Fiske. 1996; Yamawaki, 2007).
Las consecuencias negativas de este tipo de juicios pueden ser un fomento de la agresión sexual contra las mujeres, así como fortalecer la tolerancia al abuso (Lotes, 1991). Sin embargo, es el sexismo hostil el que respalda la comisión de la agresión sexual (Abrams, Viki, Masser, y Bohner, 2003), basándose en actitudes negativas y de discriminación a la mujer, además de la idea de que las mujeres son inferiores a los hombres, por lo que éstos deben dominarlas (Glick et al, 1996).
El hecho de ser víctimas de un delito violento genera terror e indefensión y pone en peligro la identidad física y psicológica de la víctima, dejándola en una situación emocional que no se ve capacitada para afrontar con sus recursos psicológicos habituales (Kilpatrick, 2007). Por tanto, de esta situación se deriva un fuerte impacto, psicológico, físico y social, que va a depender tanto de las características del  estrés, como de determinados condicionantes preexistentes en la víctima (González Fernández y Pardo Fernández, 2007).

ABUSO SEXUAL SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ
Art. 159.- El que tuviere acceso carnal por vía vaginal o anal con menor de quince años de edad
o con otra persona aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o
de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de catorce a veinte años. (19)
Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para
resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este
artículo. (9)(19)
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
Art. 161.- La agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal,
en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental,
de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de
ocho a doce años. (9)(19)
Quien mediante engaño coloque en estado de inconsciencia a la víctima o la incapacite para
resistir, incurrirá en la misma pena, si realiza la conducta descrita en el inciso primero de este
artículo. (9)(19)
Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo
anterior, la sanción será de catorce a veinte años de prisión. (9)(19) .

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